Siempre hemos defendido que la filatelia que refrenda nuestros contratos es de nuestra propiedad y hemos venido pidiendo que nos restituyeran la posesión de la misma. Por fin, mediante la Sentencia del 17 de octubre de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid nos reconoció dicha propiedad y ordena la entrega de la filatelia a los legítimos propietarios de la misma que puedan justificarlo en los contratos firmados con Afinsa y así lo soliciten. Todos los clientes tenemos justificada la filatelia adjudicada por Afinsa en los contratos y mediante los partes de adjudicación que nos enviaban periódicamente.
A partir de ese momento el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid nos envía una carta danto la opción de recogida de filatelia o renunciar a la misma a cambio de ir recibiendo una insignificante cantidad de dinero que ha llegado a ser en su totalidad un 17,96% del crédito ordinario. Y para los que optamos por la recogida de la filatelia el Juzgado de lo Mercantil interpreta que hay dos tipos de filatelia de los clientes: filatelia ENTREGABLE y NO ENTREGABLE.
Arpfi lleva meses recogiendo la filatelia ENTREGABLE de los clientes a los que representa en virtud del poder otorgado por éstos. El protocolo que sigue Arpfi para la recogida de la filatelia consignada en la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid es el siguiente: