Estimado cliente,
Nos dirigimos a Ud para informar y aclarar que ha llegado a nuestro conocimiento una información errónea que está circulando por redes sociales, incluso llamadas telefónicas, sobre el último y reciente procedimiento de consignación judicial 297/2021 ordenado por el Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid (que tramita el concurso de Afinsa) de fecha 10 de mayo de 2021. En esa información que se encuentra circulando sin ningún rigor, se especifica que se ha emitido una nueva “Relación de acreedores filatélicos con incidencia detectada para su inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal”.
Ante ello, desde esta entidad debemos informar lo siguiente para aclaración de nuestros asociados y publico en general que:
Este expediente al que se hace referencia, afecta única y exclusivamente a los clientes cuya filatelia era no entregable, o era entregable pero por distintos criterios ahora comunican que es no entregable, y que no habían sido incluidos en el anterior listado del expediente judicial de consignación de dinero concursal por distintos motivos especiales y particulares, ya que tenían alguna circunstancia asociada a incidencias o casuísticas especiales.
Dentro de esta casuística nos encontramos los siguientes casos que se citan a modo de ejemplo pudiendo existir incluso otros motivos distintos. En síntesis se trata de:
- Acreedores con embargo o pignoración,
- Acreedores en incidencia,
- Acreedores con documentación en trámite de herencia,
- Acreedores con devoluciones bancarias,
- O simplemente no aparecían en ningún listado por error administrativo.
El plazo de respuesta para solicitar el dinero en todos estos casos es de dos meses contados a partir del día de la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del Estado en fecha 18/05/2021, por lo que el plazo de DOS MESES concedido por el Juzgado Mercantil finalizará el próximo 18 de julio de 2021.Transcurrido dicho plazo, sin haber sido retirado por el cliente, en los casos específicos antes descritos, el dinero quedará consignado en el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, según indica la página web de la Administración Concursal de Afinsa.
En ningún momento se habla, en el referido Decreto de Consignación de dinero concursal de 10/05/2021, de que transcurrido el plazo de dos meses sin haberse recogido el dinero pasaría al Tesoro Público. Pudiendo desde ese momento, transcurridos los dos meses, solicitar su devolución al Juzgado y teniendo para ello un plazo de CINCO años, como así ha ocurrido en el primer expediente de consignación (autos nº 1078/2019).
Esperamos haber respondido y aclarado la noticia sobre el último expediente de consignación monetaria.
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