ACLARACIÓN A LA SENTENCIA DEL JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE MADRID 07/octubre/2014

1.- La primera pregunta que nos deberíamos hacer los afectados es, ¿en que nos afecta esta noticia a los que hemos pedido la filatelia?

        En nada, ya que nos entregarán la filatelia, según las últimas noticias, en noviembre-diciembre. Y será entonces cuando podamos ponerla a la venta en los mercados internacionales.

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid sigue calificando de financiera la actividad de la sociedad, cuando en varias sentencias anteriores a esta, y de organismos superiores como el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o la Audiencia  Provincial de Madrid ya se ha calificado de mercantil. 

Y.... ¿qué diferencia hay entre financiera o mercantil?. 

      a.- Si fuera financiera, la filatelia sería de Afinsa.

      b.- Si fuera mercantil la filatelia sería de los clientes.

Queremos recordar la sentencia Nº 289/2012 de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, en la que el FALLO decía claramente:

       "Excluir del inventario presentado por la administración concursal aquellos valores filatélicos que reúnan las condiciones especificadas en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución"

El citado fundamento jurídico TERCERO de la sentencia dice:

   "A la vista de la naturaleza que AFINSA atribuye a los contratos celebrados con su clientes, se sostiene en el recurso que el inventario presentado por la administración concursal ha de ser mofificado en dos puntos. Por una parte, se propugna la exclusión de todos aquellos lotes filatélicos que no sean propiedad de AFINSA."

Por lo tanto al declarar la citada sentencia anterior que la naturaleza de la actividad de la sociedad es mercantil deberá entregarse la filatelia a todos aquellos que la soliciten y tengan acreditada su propiedad (en los contratos individuales de cada cliente figura claramente especificada la filatelia de cada uno).

2.- Si todas las sentencias se hubiesen explicado y dado a conocer como esta última, del juzgado de lo Mercantil nº6, entendemos que no huebiese causado preocupación en los clientes afectados por la intervención, ya que se tendrían un conocimiento real de la situación, que es muy distinta a como nos la quieren contar. Al no tener la misma difusión en los medios de comunicación todas las sentencias, entendemos que ésta última noticia haya podido crear intranquilidad en los que hemos pedido la filatelia.

3.- Recordamos, que en el tema penal, todavía está pendiente la celebración de juicio, o la no celebración del mismo. Esperemos a ver lo que sucede.

4.- Y por último ésta sentencia del  juzgado de lo mercantil es recurrible, por lo tanto no es firme y habrá que esperar acontecimientos.

Desde Arpfi seguimos manteniendo la misma unidad de criterio con respecto a la comercialización de la filatelia y los procedimientos jurídicos. 

 

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