Con fecha 16/05/2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid ha emitido un auto mediante el cual se da un plazo de TRES MESES a todos aquellos clientes que no hayan respondido sobre si quieren la OPCIÓN 1 (recogida de filatelia) o la OPCIÓN 2 (renunciar a la filatelia solicitando la entrega de dinero (10%) que la administración concursal ha realizado hasta la fecha.
HEMOS DE ACLARAR QUE ESTE AUTO SE REFIERE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS 54.259 CLIENTES QUE A DÍA DE HOY NO HAN RESPONDIDO CON NINGUNA DE LAS DOS OPCIONES.
POR LO TANTO QUEREMOS INCIDIR EN QUE LOS CLIENTES DE ARPFI QUE SI HAN RESPONDIDO MEDIANTE LA FIRMA DE LA CARTA CON LA OPCIÓN 1 (RETIRADA DE SU FILATELIA), NO LES AFECTA ESTE AUTO.
Y a modo de resumen del citado Auto decir lo siguiente:
1) El Juzgado de lo Mercantil en su Auto desestima parcialmente la pretensión de los administradores concursales de volver a hacer un nuevo llamamiento a los 54.259 para que se pronuncien si quieren la OPCIÓN 1 ó la OPCIÓN 2. Y confirmando que a los 54.259 clientes que no han respondido se les adjudica la filatelia si o si, y se les excluye del proceso de liquidación del concurso, renunciando a cuantos derechos pudieran tener.
2) De estos 54.259 harán dos grupos:
I) Integrado por los que su filatelia no se encuentra en situación de ser entregada (según los administradores concursales). Entregándoles a éstos una cantidad de dinero y citamos textualmente lo que dice el Auto:
“….procediendo a satisfacer a los acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes no cumplan tales exigencias mediante el pago en dinero “concursal” de sus créditos, hasta donde alcance”
II) Integrado por aquellos acreedores con contratos filatélicos cuyos lotes asignados sean entregables (según los administradores concursales)
3) La administración concursal deberá cursar comunicación personal a los que estén en el grupo II) del apartado anterior informándoles de las siguientes opciones:
a) Retirar su filatelia en el plazo de TRES MESES desde que le sea cursada la comunicación personal.
b) Renunciar a su filatelia acogiéndose al pago en dinero “concursal” hasta ahora tan sólo un 10%.
4) A los que no se les pueda realizar la comunicación personal, se les dará un plazo de TRES MESES, desde la publicación (en la página web de la administración concursal, en el B.O.E. y en los periódicos nacionales y extranjeros donde tuvo lugar la publicidad de la declaración concursal), para que recojan la filatelia o el dinero que les den.
5) Finalizado el plazo de TRES MESES de dicho ofrecimiento de pago a que se refiere el apartado (i) del Auto y, depurada la relación de acreedores constituidos en mora (por silencio o rechazo del ofrecimiento), la administración concursal deberá proceder a solicitar de éste tribunal la consignación judicial , designando la entidad u organismo que deberá hacerse cargo del depósito provisional y/o definitivo; de tal modo que junto al ordinario depósito por la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid podrían solicitarse otros , en su caso.
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