Como ampliación y aclaración a la noticia subida el martes 7 de octubre hemos de puntualizar lo siguiente:
En la sentencia si que se reconoce que la actividad de la empresa es mercantil, en virtud de sentencias del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional....., pero a pesar de reconocerlo, califica el concurso como culplable por no haber dotado las provisiones por el 100% de los compromisos de pago a los clientes. Por lo tanto se sigue utilizando el criterio financiero para decir como tenían que dotar provisiones.
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